Guía completa de los VMP vehículos de movilidad personal para 2022 (Patinetes eléctricos)

Vehículos de Movilidad Personal

Sus características y el hecho de compartir espacios reservados para el resto de vehículos y peatones les hace agresivos, tanto para el peatón en las aceras, como extremadamente vulnerables en la calzada por su interacción con el resto del tráfico rodado. Pero…

¿Qué es un VMP?

La DGT define los VMP cómo: “Un vehículo de una o más ruedas, dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motor eléctrico que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h”.

La DGT define que no son VMP los vehículos que tengan las siguientes características:

• Vehículos sin sistema de auto-equilibrio con sillín.
• Vehículos para personas con movilidad reducida.
• Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclos de motor de combustión y ciclomotores de dos ruedas (Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco).

¿Qué tipos de VMP existen hasta ahora?

TIPOSAB
VELOCIDAD MÁXIM20 Km/h30 km/h
MASAMenor o igual a 25kgEntre 25 y 50 kg
CAPACIDAD11
ANCHO MÁXIMO0,6 m0,8 m
PELIGROSIDAD13
FRENADANOSI

Los de tipo A serían por lo general los patinetes eléctricos, los monociclos eléctricos y los hoverboards.

Por otra parte, los de tipo B serían los Segways y los patinetes eléctricos que correspondan por sus características al tipo B, así como vehículos de movilidad de reducida que encajen esas características.

¿Por dónde circular con un VMP?

Con fecha 2 de Enero de 2021 la DGT establece que, salvo en el caso de los vehículos destinados a personas con movilidad reducida, los VMP tienen prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales y deberán cumplir las mismas normas de circulación que el resto de vehículos, quedando vedada su circulación en vías interurbanas y travesías, así como por autopistas y autovías, aunque transcurran dentro de un poblado o túneles.

Para poder circular con un VMP se deberá disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumple con los requisitos técnicos contemplados en su manual, que debe de estar aprobado por la DGT.

Comportamientos sancionables

  • Solo una persona: Sólo autoriza circular a una sola persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa.
  • Alcoholemia y drogas: Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol, con el mismo régimen sancionatorio y las mismas consecuencias legales.
  • Circular por aceras y zonas peatonales: El artículo 121 del R.G.C. prohíbe la circulación de cualquier vehículo por este tipo de vías (excepto a monopatines, patines o aparatos similares denominados juguetes que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales. Atención: En caso de juicio por accidente debido a circular por una acera o una zona peatonal, prevalecería la ley de rango superior.
  • Teléfono móvil: Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. Con la sanción tipificada en el artículo correspondiente del R.G.C. (200 €)
  • Auriculares o cascos: También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto según el R.G.C. (200 €)

Otros comportamientos a tener en cuenta:

  • Uso del casco: Aunque es altamente recomendable en estos momentos aún no existe una regulación en el R.G.C. El uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal de cada ciudad. En el caso de este sea obligatorio y no se use se sancionará con 200 € y se procederá a la inmovilización del vehículo.
  • Alumbrado y prendas reflectantes: Es obligatorio la conducción nocturna con el alumbrado preceptivo y los elementos catadióptricos obligatorios, así como el uso de prendas y elementos reflectantes. En este tipo de vehículos ser visto por el resto de conductores es vital. La sanción correspondiente es de 200 €.

Aparcamiento

El aparcamiento de los VMP en la vía pública estará reglamentado por las ordenanzas municipales de cada localidad que establecen las prohibiciones relativas a paradas y estacionamientos de estos vehículos, que suelen ser los destinados a bicicletas o similares.

La enorme fragilidad del conductor de este tipo de vehículos sumidos en el tráfico en cualquier situación cuando circula por la calzada, o la falta de respeto al peatón y el peligro que supone para él el hecho de circular por las aceras, hace que cada año se incrementen gravemente el número de víctimas.

Aunque los VMP no sean un invento de ahora, su crecimiento exponencial es un hecho. La buena convivencia con el resto de vehículos y los peatones depende, en muchos casos, de tu educación y del respeto a los demás.

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